Las Bondades de la SAPI
- Adrián Villarreal

- Sep 23, 2020
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Una de las ventajas de una estructura legal más moderna y liberal, es la facultad de la SAPI como sociedad de poder re-comprar sus propias acciones. Esta facultad puede ser una ventaja cuando uno o varios de los accionistas quieren ejercer su derecho de separación o retiro de la sociedad, en cuyo caso la sociedad y su consejo de administración podrán realizar los pasos necesarios.
En cuanto al tipo de acciones, la SAPI no nada más podrá emitir acciones que limiten o amplíen ciertos derechos económicos o corporativos inherentes a las acciones, cuya respectiva limitación o beneficio directamente afectará a los accionistas, sino que –contrario a la SA– también podrá emitir acciones sin derecho a utilidades. Es decir, no tiene que cumplir con el principio establecido en la Ley General de Sociedades Mercantiles, según el cual “no producirá ningún efecto legal las estipulaciones que excluyan a uno o más socios de la participación en las ganancias”. O visto de otro punto de vista, la SA sigue ofreciendo la garantía de derecho a utilidades para sus accionistas.
Otras ventajas que tal vez no son tan relevantes comparándolas con las cuestiones anteriormente mencionadas son que la SAPI no tiene que publicar sus estados financieros en el periódico oficial cada año. En el caso de la SA, donde las disposiciones antes de la reforma obligaban a la sociedad a publicar dichos estados financieros, después de la reforma lo deja a discreción de los accionistas, quienes podrán solicitar a la sociedad que se realice dicha publicación.
Por último, los derechos de los accionistas minoritarios siguen siendo mejor protegidos en la SAPI, no nada más porque en la SAPI se requiere un porcentaje menor para el nombramiento de consejeros que la SA, sino porque la reforma de enero de este año a la Ley del Mercado de Valores, contempla ciertas reglas de revocación de dicho nombramiento de consejeros que sigue protegiendo a los minorías.


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